Un ciudadano estadounidense puede solicitar una visa para que su futuro esposo o esposa venga a los Estados Unidos mediante una visa de prometido(a), conocida como visa K-1. Si la visa es aprobada, la pareja debe casarse dentro de los 90 días siguientes a la entrada a los Estados Unidos, y el matrimonio debe ser con la misma persona que presentó la petición. Después del matrimonio, la persona extranjera puede solicitar el ajuste de estatus para obtener la residencia permanente en este país.
Cómo solicitar la visa
Para comenzar el proceso de obtener una visa de prometido(a), se presenta una petición ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), que forma parte del Departamento de Seguridad Nacional.
Para demostrar que la relación es verdadera y de buena fe, es necesario presentar cierta documentación junto con la petición. Esto puede incluir pruebas de la relación, correspondencia entre la pareja, registros de viajes y otras pruebas del tiempo que han pasado juntos y de su noviazgo.
También es útil presentar fotografías de la pareja juntos, incluyendo, si es posible, fotografías con familiares. Recomendamos que los clientes también presenten declaraciones de familiares que confirmen la existencia de la relación.
Asimismo, es necesario presentar documentos financieros que demuestren que el ciudadano estadounidense que presenta la petición puede mantener económicamente a su prometido(a) en los Estados Unidos. Normalmente, esto incluye las declaraciones de impuestos, los formularios W-2 del empleador y una carta que confirme el empleo actual.
Tras la presentación de la petición, el Servicio de Inmigración intenta determinar si la relación es de buena fe. Una vez aprobada la petición en los Estados Unidos, se programa una entrevista consular en el consulado estadounidense correspondiente en el extranjero. Durante esta entrevista, se le pueden hacer preguntas al solicitante sobre la relación.
Generalmente, solo la persona que solicita la visa asiste a esta entrevista. Al finalizar la entrevista, si el funcionario consular está satisfecho de que la relación es verdadera y se cumplen todos los demás requisitos para la visa, la visa puede ser aprobada.
Ajuste de estatus en los Estados Unidos
Una vez que la persona entra a los Estados Unidos con la visa K-1, la pareja debe casarse dentro de los 90 días.
Después del matrimonio, se requiere otro procedimiento, conocido como Ajuste de Estatus, para que la persona inmigrante obtenga la residencia permanente. Es necesario presentar formularios y documentos adicionales y, generalmente, habrá una entrevista al final del proceso a la que deberán asistir ambos esposos.
Si el funcionario de inmigración determina que el matrimonio es de buena fe y que se cumplen todos los demás requisitos para obtener la residencia permanente, la solicitud de ajuste de estatus será aprobada.
Si el matrimonio tiene menos de dos años de duración cuando se concede la residencia, la persona inmigrante recibe la residencia permanente condicional. Este estatus le otorga esencialmente los mismos derechos que a otros residentes permanentes, pero la residencia condicional tiene una duración de dos años.
Antes de que termine el período de residencia condicional, será necesario presentar una nueva petición ante el Servicio de Inmigración para solicitar la eliminación de las condiciones y demostrar que el matrimonio continúa siendo verdadero y de buena fe.
La ley de los Estados Unidos generalmente no permite que una persona que ingresó con una visa K-1 cambie su situación migratoria basándose en una relación con una persona diferente al ciudadano estadounidense que presentó la petición K-1. Si el matrimonio con el ciudadano que presentó la petición no ocurre, la persona extranjera generalmente tendrá que regresar a su país de origen.
Por esta razón, la visa de prometido(a) no es una buena opción a menos que la pareja tenga una intención verdadera de casarse.
Ventajas y desventajas de la visa K-1
La visa de prometido(a) puede ser útil para personas que no pueden obtener una visa de turista y que tampoco califican para viajar bajo el Programa de Exención de Visa. En algunos casos, puede ser la única manera práctica de venir legalmente a los Estados Unidos con el propósito de casarse con su futuro esposo o esposa.
La visa también permite que la persona extranjera venga a los Estados Unidos y que la pareja tenga hasta 90 días para celebrar el matrimonio.
Uno de los problemas de la visa de prometido(a) es que el proceso puede ser largo, especialmente durante la actual Administración Trump.
Además, una vez presentada la petición K-1, puede resultar más difícil para la persona extranjera visitar los Estados Unidos utilizando una visa de turista o el Programa de Exención de Visa (ESTA).
Los consulados estadounidenses pueden mostrarse reacios a otorgar una visa de turista cuando existe una petición de visa de prometido(a) pendiente. De la misma manera, aun cuando la persona ya tenga una visa de turista válida o pueda viajar bajo ESTA, los funcionarios de inmigración en el puerto de entrada pueden cuestionar si verdaderamente tiene la intención de realizar solamente una visita temporal debido a la petición K-1 pendiente.
Por lo tanto, los clientes deben considerar cuidadosamente sus futuros planes de viaje antes de presentar una petición de visa K-1 y estar preparados para la posibilidad de permanecer separados durante períodos prolongados mientras se procesa el caso.
En el próximo segmento analizaremos las alternativas a la visa de prometido(a) para las parejas, así como las ventajas y desventajas de cada una.
CHRISTOPHER A. KEROSKY, del bufete de abogados KEROSKY & GALLELLI, ejerce la abogacía desde 1984 y ha sido reconocido como uno de los principales abogados de inmigración del Norte de California durante 10 años por la publicación Super Lawyers (2006-2020). Se graduó de la Facultad de Derecho de la Universidad de California, Berkeley, y anteriormente fue abogado del Departamento de Justicia de los Estados Unidos en Washington, D.C. Ha tenido su propio despacho de abogados en el centro de San Francisco durante 25 años.
ADVERTENCIA: El presente artículo trata temas legales y no pretende sustituir el asesoramiento legal. Recomendamos obtener asesoramiento legal competente y específico para las circunstancias particulares de su caso. Si desea recibir asesoramiento de nuestra oficina, llame al (415) 777-4445 ,(707) 433-2060 (Santa Rosa); (707) 376-1010 (Ukiah); (San Rafael).
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