Por Liliana Gallelli, Abogada de Inmigración
En general, personas que han entrado a los EEUU como turista (visa de turista B2 o una Carta de Entrada Fronteriza “BCC”) deben salir de los Estados Unidos antes de que vence su período de admisión autorizado. Sin embargo, el virus Covid-19 y los limites en modos de transporte han causado que visitantes permanezcan inesperadamente en los Estados Unidos más allá de su período de estadía autorizado. Estas personas deben solicitar una extensión por adelantado.
Visitantes pueden extender mediante la presentación de una solicitud de extensión de estadía (EOS) o cambio de estado (COS). USCIS (el servicio de inmigración) continúa aceptando y procesando solicitudes y peticiones. Lo importante es que la solicitud se presente antes de que se vence el periodo de admisión y que las razones por extensión sean legitimas. Generalmente, una persona que presente esta solicitud no acumula presencia ilegal mientras la solicitud de extensión de estadía (EOS) está pendiente.
Si ya se venció la fecha en la cual tenía que salir del país, el USCIS puede excusar el hecho de que la solicitud de extensión / cambio fue tarde, si el retraso se debió a circunstancias extraordinarias. Si un solicitante presenta una solicitud de extensión de estadía (en el Formulario I-539) después de que vence el período autorizado de admisión, el USCIS puede excusar el no presentar la solicitud a tiempo si se debió a circunstancias extraordinarias que estaban fuera a su control, como las causadas por COVID-19. La duración del retraso debe ser relacionada con las circunstancias. El solicitante debe presentar evidencia creíble para respaldar su solicitud, que USCIS evaluará a su discreción caso por caso. Estas situaciones especiales se han utilizado en varios momentos en el pasado, incluso para desastres naturales y crisis similares.
Ciudadanos de países que permiten entrar a los EEUU sin visa (Los participantes del Programa de exención de visa (VWP)) generalmente no son elegibles para extender su estadía o cambiar su estado. Sin embargo, según las regulaciones actuales, si una emergencia (como COVID-19) impide la salida de un participante de VWP, USCIS a su discreción puede otorgar hasta 30 días para permitir una salida satisfactoria. Para aquellos participantes del VWP que ya obtuvieron una salida satisfactoria y no pueden partir dentro de este período de 30 días debido a problemas relacionados con COVID-19, el USCIS tiene la autoridad de proporcionar temporalmente períodos adicionales de 30 días de salida satisfactoria. Para solicitar una salida satisfactoria de USCIS, un participante de VWP debe llamar al Centro de contacto de USCIS.
Siempre es aconsejado consultar con un abogado.