Debido al gran incremento de casos de COVID-19 en el estado de California, el Departamento de Salud Pública (CDPH) está tomando medidas un poco más estrictas para prevenir la propagación del virus. Esta orden de estadía limitada en el hogar reducirá las oportunidades de transmisión de enfermedades con el objetivo de disminuir la cantidad de horas que las personas están en la comunidad y de mezclarse con personas fuera de su hogar.
“El virus se está propagando a un ritmo que no hemos visto desde que comenzó la pandemia, y los próximos días y semanas serán cruciales para detener el incremento de casos. Es crucial que actuemos para disminuir la trasmisión del virus y disminuir las hospitalizaciones antes de que aumente el número de muertes” dijo el gobernador Newsom.
Esta orden obligatoria que fue emitida por el CDPH, prohíbe las actividades no esenciales que se realizan fuera de casa de 10:00 pm a 5:00 am en los condados que están en el nivel morado. Esta orden entrará en vigor el 21 de noviembre y terminará el 21 de diciembre, con la posibilidad de que se pueda extender. El condado de Mendocino, se encuentra en el nivel morado, así que esta regla aplica para este condado.
Nada en esta orden impide que cualquier número de personas del mismo hogar abandone su residencia, alojamiento o alojamiento temporal, siempre y cuando no interactúen con (o se reúnan con) cualquier número de personas de cualquier otro hogar, excepto como se permite específicamente en este documento.
Estos son los puntos importantes de la orden:
- El toque de queda “limitado” entra en efecto este sábado 21 de noviembre, a las 10:00 pm
- Esta orden solo aplica para los condados que están en el nivel púrpura
- Las personas que viven en un solo hogar pueden salir después de las 10 pm mientras no haya interacción con familias de otros hogares.
- Están prohibidas todas las actividades y reuniones NO esenciales entre las 10 pm y 5 am
Tras la evaluación de la tasa reciente y sin precedentes de aumento en el aumento de casos de COVID-19 en California, el Departamento de Salud Pública de California (CDPH) está tomando medidas inmediatas para prevenir la propagación del virus. Estas acciones inmediatas ayudarán a reducir la propagación en la comunidad, protegerán a las personas con mayor riesgo de enfermedad grave o muerte por COVID-19 y evitarán que el sistema de prestación de atención médica del estado se vea abrumado. Reducir el movimiento y la mezcla de californianos individuales es fundamental para disminuir la transmisión, las hospitalizaciones y las muertes.
Por lo tanto, como Oficial de Salud Pública del Estado, estoy emitiendo una orden de estadía limitada en el hogar, vigente en los condados bajo el Nivel Uno (Púrpura) del Plan de California para una Economía más Segura, que requiere que todas las reuniones con miembros de otros hogares y todas las actividades realizadas fuera la residencia, el alojamiento o el alojamiento temporal con miembros de otros hogares cesan entre las 10:00 pm PST y las 5:00 am PST, excepto para aquellas actividades asociadas con la operación, mantenimiento o uso de infraestructura crítica [1] o requeridas por ley. Esta orden no se aplica a las personas sin hogar. Nada en esta orden impide que cualquier número de personas del mismo hogar abandone su residencia, alojamiento o alojamiento temporal, siempre y cuando no interactúen con (o se reúnan con) cualquier número de personas de cualquier otro hogar, excepto como se permite específicamente en este documento.
Esta orden de estadía limitada en el hogar reducirá las oportunidades de transmisión de enfermedades con el objetivo de disminuir la cantidad de horas que las personas están en la comunidad y de mezclarse con personas fuera de su hogar. Toda intervención para reducir la mezcla de hogares es fundamental durante este aumento sin precedentes en la tasa de casos de alrededor del 50 por ciento durante la primera semana de noviembre. En particular, las actividades realizadas entre las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m. a menudo no son esenciales y es más probable que estén relacionadas con actividades sociales y reuniones que tienen una mayor probabilidad de conducir a una inhibición reducida y una probabilidad reducida de adherirse a las medidas preventivas de COVID-19 (p. Ej. , cubrirse la cara y mantener la distancia física).
Esta orden entrará en vigencia el 21 de noviembre de 2020 a las 10:00 pm PST.
Para los condados que se muden al Nivel Uno (Morado) después de la fecha de vigencia de esta Orden, los términos de esta Orden se aplicarán a las 10:00 pm PST del segundo día después de que el condado sea asignado al Nivel Uno (Morado). A los efectos de contar los días, el primer día será el primer día completo siguiente a la fecha de asignación de nivel.
Esta orden permanece en vigencia hasta las 5:00 am PST del 21 de diciembre de 2020 y se puede extender o revisar según sea necesario.
Esta orden se emite de conformidad con las secciones 120125, 120130 (c), 120135, 120140, 120145, 120175,120195 y 131080 del Código de Salud y Seguridad; EO N-60-20, N-25-20 y otras autoridades previstas en la Ley de servicios de emergencia; y otras leyes aplicables.
Firma Doctora Erica Pan
Erica S. Pan, MD, MPH
Funcionario interino de salud pública estatal
Departamento de Salud Pública de California