Licenciada Liliana Gallelli
Toda empresa que emplea trabajadores que no son ciudadanos estadounidenses, debe cumplir con verificar el derecho de trabajar. O sea que deben pedir documentos que establecen de que el empleado tiene permiso de trabajar y los documentos que se pueden mostrar como verificación varian dependiendo del estatus migratorio del empleado. Estos datos se reúnen en un formulario emitido por el departamento de seguridad de los EEUU llamado “I-9”.
El formulario I-9 establece identidad y derecho de trabajar. Documentos comunes para los inmigrantes es una tarjeta que demuestra que es residente permanente de los EEUU, o un pasaporte estadounidense si el inmigrante se hizo ciudadano. Pero para personas que no son residentes, las combinaciones de documentos son mas complicadas. Por ejemplo, es aceptable mostrar una licencia de manejar en combinación con la tarjeta de numero de seguro social pero la tarjeta no puede tener escrito de que no es valido sin autorización de empleo. Y claro, los documentos de identidad o permisos de trabajo deben estar vigentes.
El empleador debe verificar la autorización de trabajo de todos sus empleados. A veces, debido a una pista, una denuncia, u otras razones, la agencia de inmigración llamada, Homeland Security Investigations (HSI), comenzara investigaciones de una empresa incluyendo los formularios I-9 en los archivos de la compania. Frecuentemente, las investigaciones por la agencia HSI comienzan con una visita no anunciada. Si HSI llega a su lugar de trabajo, lo primero que debe hacer el empleador es llamar a su abogada/o de inmigración lo mas antes posible. Al ver los oficiales llegar a la empresa, la recepción debe estar entrenada y decirles de que la política es llamar al abogado de inmigración de inmediato. Luego, llamar un supervisor también entrenado en que hacer, que decir y que pedirles a los agentes de la HSI.
Los agentes federales pueden investigar solo si:
- Posean orden firmada de un juez
- El empresario o su personal le da permiso entrar e investigar
La situación puede ser asombrante e intimidante pero la mayoría del tiempo los agentes entran—no con autorización judicial—si no solo porque la empresa le dio permiso! Entonces es importante tener conversaciones y entrenamiento con su personal de no dar permiso, llamar al la abogada/el abogado de inmigración, y llamar a un supervisor. En el momento, el supervisor debe pedir revisar cuidadosamente la orden del juez. Los datos que debe contener la orden son los siguientes:
- Debe estar firmada y fechada por un juez
- Incluirá un plazo dentro del cual se debe realizar la búsqueda
- Incluira una descripción del local/domicilio/parámetros físicos que están sujetos a la búsqueda
- Incluirá que documentos o asuntos se buscarán y una lista de los elementos que se buscarán y se incautarán (por ejemplo, registros de salarios, documentos de identificación de empleados, formularios I-9, correspondencia de la Agencial de Seguro Social (“SSA en ingles), etc.).
Si todos los elementos de la orden judicial parecen estar presentes, igualmente, NO DE EL ACUERDO de investigación/entrada en caso que lo que incautaron le perjudica y la orden resulta haber sido no ejecutable. Recuerden: si dan el acuerdo de investigación, no habrá argumento legal contra la investigación. Aun sin su acuerdo, si hay una orden judicial valida, los agentes entraran para la investigación. Pueden detener personas de salir y pueden detener personas para entrevistarlos. También pueden incautar los documentos.
Próximamente, la empresa debe mandar copia de la orden a su abogada/o de inmigración, pedir los nombres de los agentes y del fiscal trabajando el caso. Un representante de la empresa debe seguir a los agentes, asegurándose de que las áreas y documentos están dentro del ámbito de lo descrito en la orden judicial. Pueden hasta tomar video de las acciones de los agentes.
Los representantes de la empresa no deben dar ninguna declaración a los agentes federales ni permitir que los interroguen antes de consultar con un abogado. Si los agentes interroga a los empleados, los representantes le pueden decir de que tienen el derecho de no contestar pero NO le pueden decir que no contesten. Tampoco no deben esconder a los empleados ni los ayude a salir del local. La precaución mas efectiva es tener charlas y entrenamientos con personal para no panicar y saber que tienen el derecho a mantener el silencio y llamar a una abogada/un abogado. Finalmente, no proporcione información falsa. Si los agentes tratan de determinar el estatus migratorio de sus empleados al preguntarles que formen grupos de acuerdo a sue status legal, entrene a su personal que no es necesario moverse.
Una ves en contacto con agentes de inmigración, es importante recordar de que la agencia tiene el onus de prueba para demonstrar de que alguien no es ciudadano de los EEUU. La forma mas conveniente, y rápida, es cuando les preguntan: “de que país es usted?”. Al contestar, uno le da la evidencia que necesita la agencia de inmigración para iniciar acción de detención o de remoción. Emprasarios y empleados, recordar de que tienen el derecho de permanecer en silencio.
Aparte de conocer las leyes y sus derechos, es importante establecer una relacion con una abogada/un abogado de inmigración que puede estar lista/o para ayudar y asesorarle. Con una consulta, el bufete de abogados tendrá su información y puede tomar acción para proteger los intereses de la empresa y sus empleados.
