Por Secretaría de Relaciones Exteriores de México
La Secretaría de Relaciones Exteriores ofrece orientación y apoyo para el traslado de restos o cenizas de personas mexicanas que fallecen en el extranjero, para su disposición final en México.
No es aplicable el traslado de restos a otro país distinto a México, ni para el traslado a otro destino, dentro del país en el que ocurrió el fallecimiento.
Los familiares deben contactar a la embajada o consulado de México que corresponda al lugar del fallecimiento. Se sugiere tener disponible los datos personales de la persona fallecida, así como el sitio donde se encuentra el cuerpo y a qué parte de México se desea trasladar.
Además, los familiares deben presentar la documentación requerida y cumplir con las disposiciones sanitarias establecidas tanto en México como en el país donde ocurrió el fallecimiento para el traslado de restos o cenizas a territorio nacional.
Si su familiar falleció a causa del COVID-19, es posible que las autoridades locales dispongan medidas especiales para el manejo y liberación del cuerpo. Algunas autoridades recomiendan o exigen la cremación de los restos por cuestiones sanitarias. En países de mayoría musulmana no se permite la cremación ni traslado de restos, por lo que los cuerpos deben ser inhumados inmediatamente en el lugar donde fallecieron.
El Gobierno de México, a través de la Secretaría de Salud, ha señalado que la disposición final del cadáver debe ser preferiblemente mediante cremación, puesto que las cenizas pueden ser objeto de manipulación sin que esto suponga ningún riesgo. Sin embargo, en caso de que la familia opte por la inhumación en México, la funeraria en el país donde ocurrió el deceso debe cumplir con los Lineamientos de Manejo General y Masivo de Cadáveres por COVID-19 en México.
De igual manera, es recomendable que los familiares o la funeraria que trasladará el cuerpo o cenizas desde el extranjero verifiquen que:
a) La funeraria que dispondrá de los restos en México cuenta con las medidas sanitarias para su debido manejo.
b) En caso de ser transportado por vía aérea, que la aerolínea permita el traslado de restos o cenizas de personas fallecidas por COVID-19.
c) El gobierno de la entidad federativa en México a donde se pretenda trasladar los restos permita la inhumación del cuerpo. Algunos gobiernos estatales han dispuesto que únicamente recibirán cenizas.
En caso de requerir apoyo económico, se debe comprobar la imposibilidad financiera de los familiares de la persona fallecida para cubrir los gastos de traslado. De proceder, los recursos que aporte el Gobierno de México a través de sus representaciones en el exterior serán para cubrir únicamente:
• Servicios básicos de traslado, y
• Embalsamamiento o cremación.
Las embajadas y consulados no cubren gastos de ceremonias ni servicios adicionales o suntuosos. Los apoyos únicamente se entregan a las empresas prestadoras de servicios.
Para mayor información, llame al CIAM (Centro de Información y Asistencia a Mexicanos) al 520-623-7874