Por Liliana Gallelli, Licenciada en Leyes de Inmigración
Ha habido varios cambios recientes en las leyes y políticas de inmigración. Como prometido, el Presidente Trump y su administración, está haciendo lo que puede para manipular las leyes con el uso de políticas y estancar los beneficios y las posibilidades migratorias. Aun así, es importante tener en cuenta a quien le afecta estos cambios y estar siempre al tanto de qué pasos podemos tomar para aprovechar las leyes que continúan vigentes.
Este artículo se enfocará en algunos cambios recientes y consejos generales.
La Decisión de la Corte Suprema sobre DACA – Renovación de DACA Sigue Vigente
El programa Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA, por su sigla en inglés) fue implementado en el 2012 por el gobierno del expresidente Barack Obama. Bajo dicha política, los beneficiarios reciben permisos de trabajo temporales, licencias de conducir y un número de seguridad social. Para poder calificar, tiene que haber entrado a los EEUU antes de cumplir 16 años y tiene que haber vivido en los EEUU desde el 15 de junio, 2007 y no haber salido desde junio 15, 2012, entre otros requisitos como completar la secundaria, o para adultos, estar registrado en escuela para completar la secundaria.
El presidente Trump asumió una dura postura contra la inmigración durante su campaña electoral de 2016 y dijo que planeaba “terminar inmediatamente” la orden DACA al resultar elegido. Y así lo hizo, pero hubo varios juicios hasta que el asunto fue apelado en la Corte Suprema de Los Estados Unidos.
La Corte decidió que el procedimiento usado por la administración de Trump para anular el programa de DACA no cumplió con varios requisitos legales. Por ejemplo, uno de esos requisitos es de que el gobierno tenía que haber tomado en cuenta como el cambio afectaría a las personas que actualmente tienen DACA; personas que han comprado casas, comenzado negocios, tienen hijos ciudadanos, han entrado a la universidad, y que pagan $60 billones en impuestos por año.
Ahora, la administración de Trump tiene DACA en sus manos y estamos a la espera del próximo paso. Debido a la decisión reciente de la corte suprema, personas con DACA aún pueden seguir renovando su estatus y el permiso de trabajo. Mi bufete ha tenido muchas preguntas con respecto a si una persona nunca ha tenido DACA, si ahora puede solicitarlo. Desde la fecha de este artículo, el servicio de inmigración (USCIS) no está aceptando solicitudes de personas que nunca han tenido DACA.
Consejo DACA:
- Renovar solicitudes de DACA (aún si es temprano y se vencerá en más de 5 meces)
- Tomar pasos para limpiar su record de antecedentes penales
- Pedir documentos sobre su caso migratorio si ha tenido contacto con inmigración o ha presentado solicitudes anteriormente.
Paro de Inmigración
El 20 de junio de 2020, Donald Trump proclamó suspender la entrada a los EEUU de algunas personas del extranjero. Por ahora el paro será vigente hasta el 31 de diciembre, 2020.
Visas Laborales – Suspendidas para aquellas personas que desean entrar con una visa: visa H-1B (Ocupaciones Especiales); visa H-2B (Visa Para Trabajadores de Temporada); visa J (Visa Intercultural y Trabajos de Temporadas); y visa L (Visa de Trabajador de Sucursal Internacional).
El paro de visas laborales afecta solamente a aquellas personas que:
- Están fuera de los EEUU; •
- No tenían visa aún en la fecha que se anunció el paro;
- No tienen un documento autorizando viaje a los EEUU, aparte de una visa (por ejemplo “advance parole”, que es una solicitud de entrada previamente aprobada).
El Paro de Inmigración no afecta a:
- Personas con residencia en los EEUU;
- Cónyuge o hijo de un ciudadano de los EEUU; •
- Personas que son trabajadores esenciales para producción de alimentos; •
- Personas que son de interés nacional de los EEUU, incluyendo cualquier individuo que es esencial para la defensa o seguridad de los EEUU, personal médico pertinente al cuidado de personas con COVID-19;
- Personas dedicadas a investigaciones médicas para combatir COVID-19
- Personas necesarias para facilitar la recuperación económica de los EEUU; o
- Niños que van a cumplir 21 años a quienes la solicitud de residencia familiar afectaría poder o no poder obtener la visa antes de los 21 años
Las personas que han solicitado asilo no son afectadas por el paro migratorio.
Consejos para el Paro de Visas:
- Para personas afectadas por el paro migratorio, buscar alternativas que aun estén disponibles. Por ejemplo:
- TN Visa. Una visa laboral especial para mexicanos y canadienses, siempre que tengan el entrenamiento y la educación requeridos.
- F-1 visa: Visa de estudiante,
- B-1 visa: Visa de Visitante de Negocios. Válida para una visita de 6 meses, y que posiblemente pueda ser extendida. No se puede trabajar con esta visa.
- B-2 : Visa de Turista. Entrada válida usualmente por seis meses, pero la cual puede ser extendida.
- E visa: Visa de Inversionista de Negocios. Esta es una buena opción si tiene un capital para abrir e invertir en un negocio en los EEUU. El solicitante debe ser ciudadano de un país que ha firmado un tratado con los EEUU (Ciudadanos Mejicanos califican para visa E).
Permisos de Trabajo Para Personas Solicitando Asilo en Los EEUU
El 25 de agosto, 2020, cambian las políticas de elegibilidad para un permiso de trabajo para solicitantes de asilo en los EEUU. Los requisitos serán mucho más estrictos y será más difícil obtener el permiso de trabajo. Por ejemplo, delitos, incluyendo un arresto sin fallo, serán considerados. También, la solicitud debe estar en trámite por más de 365 días antes de poder pedir el permiso de trabajo (actualmente solamente son 180 días). Si tiene un caso de asilo, es importante determinar si califica ahora, antes de que se implementen los estándares más difíciles. Tener en cuenta que aquellos que piden asilo deben hacerlo dentro de un período de un año desde que entró en los Estados Unidos. El solicitar asilo tarde, afectara la elegibilidad para un permiso de trabajo, dentro de otras consecuencias.
Consejo Asilo:
- Limpiar el record de antecedentes penales
- Actuar sin demora solicitando el permiso de trabajo
- Presentar su solicitud de asilo antes de que pase un año de la fecha de entrada a los EEUU; una solicitud tarde no será considerada (per hay algunas excepciones especiales)
** Este artículo no pretende ser un consejo legal. Cada persona debe tener un análisis individualizado de sus circunstancias **. Liliana Gallelli es abogada con experiencia en asuntos de inmigración desde 2007. Ha representado a clientes ante agencias de inmigración, tribunales de inmigración, la Junta de Apelaciones de Inmigración, tribunales de distrito federales y el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito. Su trabajo involucra solicitudes de visas de negocios (L1s, E2s, H1bs, entre otras), peticiones familiares, cancelación de remoción y visas U, entre otras. Liliana Gallelli es Hispana y habla español con fluidez. 707-433-2060. Lgallelli@kpblawyers.com
**This article is not intended as legal advice. Each person should have an individualized analysis of their circumstances**. Liliana Gallelli is an attorney with experience in immigration matters since 2007. She has represented clients before immigration agencies, immigration courts, the Board of Immigration Appeals, federal district courts, and the Ninth Circuit Court of Appeals. Her work involves applications for business visas (L1s, E2s, H1bs, among others), family petitions, cancellation of removal, and U visas, among others. She speaks Spanish fluently and conversational Portuguese, Italian and French. 707-433-2060. Lgallelli@kpblawyers.com
Muy buen articulo, muy recomendable! Un cordial saludo.