BAJO LA AUTORIDAD DE LAS SECCIONES 120175 DEL CÓDIGO DE SALUD Y SEGURIDAD DE CALIFORNIA, Y CON VIGENCIA DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2025 AL 30 DE ABRIL DE 2026, HASTA QUE SEA RESCINDIDO, SUSTITUIDO O ENMENDADO POR ESCRITO POR EL FUNCIONARIO DE SALUD, EL FUNCIONARIO DE SALUD ADJUNTO DEL CONDADO DE MENDOCINO ORDENA:
1. Se recomienda encarecidamente la vacunación contra la influenza para el personal sanitario: El personal sanitario y los operadores de centros de atención médica deben desarrollar e implementar políticas que recomienden encarecidamente la vacunación contra la influenza estacional al día para todos sus empleados. El Subdirector de Salud recomienda que el personal sanitario en las áreas de atención a pacientes use mascarilla durante la temporada de influenza, independientemente de su vacunación.
2. Resumen: Esta Orden del Subdirector de Salud exige que los trabajadores de la salud que no estén vacunados contra la gripe usen mascarillas faciales mientras se encuentren en las áreas de atención al paciente de los centros de atención médica durante la temporada anual de virus respiratorios del 1 de Noviembre de 2025 al 30 de Abril de 2026. Esta Orden también exige que los empleadores de los trabajadores de la salud desarrollen e implementen políticas que recomienden encarecidamente la vacunación contra la influenza estacional actualizada.
3. Historia: Desde la temporada de influenza 2017-2018, el Oficial de Salud del Condado de Mendocino ha requerido que los trabajadores de atención médica se vacunen o usen mascarilla para protegerse a sí mismos y a los pacientes bajo su cuidado contra la influenza.
4. Fundamento de esta Orden: El Oficial de Salud emite esta Orden debido al aumento de las tasas de infecciones virales que pueden causar enfermedades respiratorias graves entre los residentes del condado de Mendocino anualmente, entre finales de otoño y primavera. Este aumento estacional en la circulación de múltiples virus respiratorios representa un riesgo particular para las poblaciones con mayor probabilidad de sufrir enfermedades graves y fallecer si se infectan, incluyendo bebés, adultos mayores y personas con sistemas inmunitarios debilitados. La investigación basada en evidencia respalda esta práctica.
5. La Orden también exige a los operadores de los Centros de Atención Médica que pongan mascarillas faciales a disposición de todo el personal sanitario de cada Centro y que desarrollen e implementen un plan para asegurar el cumplimiento del requisito de uso de mascarillas. Se recomienda encarecidamente el uso de mascarillas N95 o KN95. De no estar disponibles, se podrá utilizar una mascarilla quirúrgica ajustada.
6. Exenciones y Adaptaciones: El siguiente personal puede estar exento del uso de mascarillas:
a. Personas con una afección médica diagnosticada, un problema de salud mental o una discapacidad que les impida usar mascarilla. Esto incluye a personas con una afección médica para quienes usar mascarilla podría obstruir la respiración.
b. Personas con discapacidad auditiva o que se comuniquen con una persona con discapacidad auditiva, en quienes la capacidad de ver la boca es esencial para la comunicación.
c. Personas para quienes usar mascarilla representaría un riesgo relacionado con su trabajo, según lo determinen las autoridades reguladoras locales, estatales o federales o las directrices de seguridad laboral.
7. Definiciones: a. Mascarilla se refiere a una mascarilla quirúrgica, respirador KN95, K94 o N95. Una bufanda, pasamontañas, pañuelo, cuello alto, cuello alto, mascarilla de tela o cualquier mascarilla con válvula de escape unidireccional sin filtro no se considera mascarilla según esta Orden.
b. Centro de Atención Médica se refiere a un entorno donde se brinda atención al paciente en interiores. Los Centros de Atención Médica incluyen hospitales, clínicas, centros quirúrgicos, centros de infusión, centros de diálisis, centros que brindan atención médica hospitalaria o ambulatoria, centros de enfermería especializada, partes de centros de atención a largo plazo donde se brinda atención de enfermería y otros centros donde se brinda atención al paciente en interiores.
c. Áreas de Atención al Paciente se refiere a cualquier área a la que los pacientes acceden regularmente para recibir atención médica dentro de un Centro de Atención Médica. Las áreas de atención al paciente incluyen vestíbulos, salas de espera, consultorios, alas de pacientes, ascensores y pasillos utilizados por los pacientes. Las Áreas de Atención al Paciente no incluyen áreas como cafeterías, salas de descanso o tiendas de regalos que no se utilicen para la atención médica ni para el acceso a áreas donde se prestan servicios de salud.
d. Personal Sujeto a la Orden: Esta Orden se aplica al personal sanitario, es decir, a todas las personas, remuneradas o no, que trabajan en entornos interiores donde (1) se proporciona atención médica a personas o (2) las personas que reciben atención tienen acceso para cualquier propósito. Esto incluye a los trabajadores de centros de atención médica u otros centros de atención médica, así como a los trabajadores de otros centros de atención directa que puedan estar expuestos, directa o indirectamente, a pacientes, clientes, residentes o a aerosoles de influenza en el aire. Los trabajadores incluyen, entre otros, enfermeros, auxiliares de enfermería, médicos, técnicos, terapeutas, flebotomistas, farmacéuticos, estudiantes y aprendices, personal contratado no empleado por el centro cubierto y personas que no participan directamente en la atención al paciente, pero que podrían estar expuestas a agentes infecciosos que pueden transmitirse en el centro cubierto.
8. Copias de esta orden se pondrán a disposición de inmediato (1) en el Departamento de Salud Pública del Condado, 1120 Dora Street, Ukiah, CA 95482; (2) se publicarán en el sitio web del Departamento de Salud Pública del Condado de Mendocino (https://www.mendocinocounty.org/departments/public-health) y (3) se proporcionarán a cualquier persona que las solicite. Las preguntas o comentarios sobre esta orden pueden dirigirse al programa de Enfermedades Transmisibles del Departamento de Salud Pública del Condado de Mendocino al (707) 472-2713.
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