1. ¿Cuál es el proceso legal establecido para una persona detenida por el ICE?
Cuando el ICE detiene a una persona, generalmente la llevan a un centro de detención del ICE o a una instalación contratada. Lo procesarán, le tomarán las huellas digitales y la entrevistarán. Si es elegible, se le puede dar la oportunidad de solicitar libertad bajo fianza o libertad condicional. Se emite una Notificación de comparecencia (NTA, por sus siglas en inglés), que la coloca en un proceso de deportación. Luego, el caso se presentará ante un juez de inmigración, donde podrá solicitar ayuda, como asilo, cancelación de la deportación o salida voluntaria. Si la persona tiene una orden de deportación/remoción previa, es probable que no tenga derecho a fianza, pero aún puede defenderse de la deportación con cualquier forma de ayuda aplicable (por ejemplo, asilo, cancelación de la deportación/ajuste de estatus, solicitud de ciudadanía estadounidense).
2. ¿Qué diferencias está estableciendo la nueva presidencia para estos procedimientos?
Las políticas bajo la nueva presidencia pueden tener un impacto significativo en la aplicación de las leyes de inmigración, como restablecer o eliminar la discreción procesal, ampliar las alternativas a la detención o cambiar las prioridades para los arrestos y las deportaciones. Consultar los memorandos del DHS o del DOJ para conocer las actualizaciones de las políticas es la mejor manera de entender los cambios. Una nueva política que puede tener un efecto radical sobre los inmigrantes indocumentados es el uso ampliado de la deportación acelerada. Si un inmigrante no puede demostrar que ha vivido en los EE. UU. durante al menos dos años, la Sección 235(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) permite que los funcionarios de inmigración puedan expulsar de inmediato a las personas que se encuentren en un puerto de entrada de los EE. UU. o dentro del país si carecen de documentos válidos o utilizaron fraude para ingresar. La carga de la prueba recae sobre la persona para demostrar que cumple con el requisito de residencia de dos años. Sin embargo, si la persona expresa un temor creíble de regresar a su país de origen, debe ser remitida a una evaluación de asilo antes de que se proceda a la deportación.
3. ¿Qué documentación deberíamos tener disponible?
Los documentos importantes incluyen:
• Comprobante de identidad (pasaporte, certificado de nacimiento, identificación estatal)
• Documentos de inmigración (visa, tarjeta verde, permiso de trabajo)
• Comprobante de residencia e historial laboral e impuestos para los ultimos 3 anios
• Cualquier documento judicial relacionado con casos de inmigración anteriores
• Evidencia de vínculos comunitarios (cartas de empleadores, familiares o líderes religiosos)
• Historial médico si hay problemas de salud
• Ahorros en caso de que se otorgue una fianza; las tarifas de fianza comienzan en $1500
• Copias de antecedentes penales
4. ¿Qué podemos hacer para evitar ser retenidos en centros de detención por más tiempo del necesario?
Tenga un abogado de inmigración listo para solicitar la fianza o la libertad condicional lo antes posible. Proporcionar documentación sólida (prueba de fuertes vínculos con la comunidad, falta de antecedentes penales y estabilidad financiera) puede ayudar a asegurar la liberación. Si es elegible, solicitar ayuda (asilo, cancelación de deportación, etc.) con prontitud también puede evitar una detención prolongada. Es recomendable tener un formulario G-28 firmado con un abogado para que lo puedan representar.
5. Con el alto interés de los clientes, ¿se puede garantizar la representación de parte de un abogado o se atiende por orden de llegada?
Generalmente priorizamos los casos en función de la urgencia. Si es detenido, llamar a un ser querido que contacte a un abogado. Si es detenido por ICE, es importante pedir su numero de inmgirante conocido como el numero “A” que es de nueva cifras (e.g. A 202-445-756) y en que lugar esta detenido. Darle el numero de inmigrante a su ser querido para que se lo provea a los abogados. Es recomendable tener un formulario G-28 firmado con el abogadao para que lo puedan representar.
6. ¿Qué debo hacer si me encuentro cara a cara con un agente de ICE?
Mantenga la calma y no corra. Tiene derecho a permanecer en silencio, no responda preguntas sobre su estatus migratorio ni firme nada sin un abogado. Si le piden una identificación, puede proporcionarla, pero no muestre documentos falsos. Si vienen a su casa, no abra la puerta a menos que tengan una orden firmada por un juez.
7. ¿Cuáles son las posibilidades de recibir una fianza y hay algo que podamos hacer para aumentar estas posibilidades? ¿Cuáles son las tarifas de fianza actuales?
La fianza (bond) se otorga en función del riesgo de fuga y el peligro para la comunidad. Para mejorar las posibilidades, presente evidencia de vínculos comunitarios, antecedentes limpios y apoyo familiar. Los montos de la fianza varían, pero a menudo van desde $1,500 a mas de $20,000, y en algunos casos se requieren montos mucho más altos.