Estos son derechos fundamentales que aplican para todas las personas dentro de los Estados Unidos. Recuerde que usted no puede ser arrestado por ejercer sus derechos.
Por Christopher Kerosky y Liliana Galleli
Hay mucho temor en la comunidad por las deportaciones masivas amenazadas por Donald Trump durante su campaña electoral. Existe la posibilidad de que el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (“ICE”) incremente sus esfuerzos para encontrar y deportar a los inmigrantes indocumentados, aunque aún está por verse que tan grandes serán estas deportaciones.
Debido a que las consecuencias de este tipo de encuentros para los inmigrantes
indocumentados son tan graves, es sumamente importante conocer sus derechos en estas situaciones.
En su casa
ICE puede entrar a su hogar en tres situaciones: 1) si tienen una orden firmada; 2) si usted les da permiso para hacerlo; o 3) si ellos consideran que un crimen está siendo cometido actualmente en su casa. Si ICE llega a su casa y toca a su puerta, usted no tiene que abrirles la puerta. Normalmente, para entrar legalmente a su casa, ICE debe tener una orden de cateo u orden de arresto con su nombre y dirección en ella. Una orden de cateo o arresto es una orden firmada por un juez para revisar un lugar de residencia o poner a una persona bajo arresto. Si ICE llega a su hogar, usted debe pedirles ver esta orden. ICE debe mostrarle la orden.
Si los oficiales no tienen una orden, usted no tiene que dejarlos entrar o hablar con ellos en lo absoluto. Sin embargo, si usted les da permiso de entrar, ellos pueden entrar legalmente a su hogar y registrarlo.
El derecho a permanecer en silencio
Ya sea que el Servicio de Inmigración venga a su casa y golpee en su puerta, entre a su lugar de trabajo, o inclusive lo interrogue en prisión, usted tiene el derecho de permanecer en silencio. En otras palabras, usted no tiene que dar a conocer su nacionalidad a los oficiales del Servicio de Inmigración. Usted puede indicar que no desea hablar con ellos.
Un oficial de inmigración no puede solicitar evidencia de su estatus inmigratorio en su hogar o en otro lugar privado sin una orden de cateo, registro o allanamiento. Este tipo de orden es una orden emitida por un juzgado que habilita al Servicio Inmigratorio para registrar un lugar o arrestar a una persona.
El derecho a hablar con un abogado
Una vez que haya mostrado evidencia de su estatus legal, si la tiene, usted no tiene que continuar hablando con los abogados de inmigración – depende de usted. En la mayoría de casos, es posible que sea mejor mantenerse en silencio y hablar primero con un abogado, dependiendo de la situación. La ley de inmigración es muy compleja. Un abogado puede proteger sus derechos, aconsejarlo y ayudarlo a evitar dar repuestas e información que posteriormente puedan ponerlo en problemas. Si el servicio de inmigración pregunta cualquier cosa sobre sus creencias religiosas o posturas políticas, grupos a los cuales usted pertenece, cosas que usted quiera mencionar, a donde ha viajado u otras preguntas que parezcan un poco extrañas, usted no tiene que responderlas.
Resumen de las órdenes ejecutivas en materia de inmigración
Seguridad fronteriza: construir barreras físicas, usar tecnología y personal para disuadir la entrada ilegal y establecer un control total de las fronteras.
Cumplimiento y detención: detener a las personas hasta su deportación, poner fin a la “captura y liberación” y restablecer los Protocolos de Protección al Migrante (programa “Permanecer en México”) para devolver a las personas que esperan su deportación a sus regiones de origen.
Enjuiciamiento y cumplimiento: priorizar el enjuiciamiento de delitos fronterizos como el tráfico y la trata de personas, y garantizar la verificación de la identidad mediante controles de ADN y de parentesco familiar.
Ajustes al programa de libertad condicional/Programas de “Parole”: detener los programas que facilitan la entrada de personas no admisibles, como CBP One, y realinear las políticas de libertad condicional.
Despliegue de personal: aumentar el personal federal en la frontera sur mediante la colaboración entre agencias.
Garantías adicionales: proponer más acciones en un plazo de dos semanas para abordar las amenazas extranjeras.
Ciudadanía:
Esta política tiene como objetivo limitar la ciudadanía por derecho de nacimiento en función del estado civil de los padres y la presencia legal en el momento del nacimiento.
Excluye la ciudadanía para los niños nacidos de:
A. Madres que se encuentran ilegalmente en los EE. UU. con padres que no son ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales.
B. Madres que se encuentran legalmente pero temporalmente en los EE. UU. (por ejemplo, con visas) con padres que no son ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales.
La política se aplica a los nacimientos que se produzcan 30 días después de la fecha de vigencia de la orden, el 20 de enero de 2025. La ciudadanía de los niños nacidos de residentes permanentes legales no se ve afectada.
Refugiados
El Programa de Admisión de Refugiados de los Estados Unidos (USRAP, por sus siglas en inglés) se suspende a partir del 27 de enero de 2025 debido a preocupaciones sobre la escasez de recursos, la seguridad pública y los desafíos de asimilación. Las admisiones de refugiados pueden ocurrir caso por caso si se considera que es de interés nacional. Las agencias federales evaluarán la reanudación del programa cada 90 días y mejorarán la participación estatal y local en las decisiones de reasentamiento.