Muchas personas vienen de América Central buscando asilo en la frontera sureña de los Estados Unidos. Los refugiados deben saber lo que esperan antes de hacer el viaje a los Estados Unidos. La siguiente es una guía general del proceso; cada caso es diferente.
1. El Primer Encuentro (Aduana y Patrulla Fronteriza)
Las personas pueden solicitar asilo de los funcionarios de inmigración de los Estados Unidos en un punto de entrada (por ejemplo, un lugar fronterizo de entrada controlado). El primer contacto será con la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP). El CBP buscará información preliminar como nombre, cualquier alias, cualquier historial de inmigración previa, vínculos familiares, si es que el inmigrante tiene a alguien en los Estados Unidos y también un resumen explicando porque la persona teme regresar a su país de origen. El proceso puede tardar varios días; Esta autora ha experimentado hasta 7 días. Estos son momentos difíciles porque el inmigrante no tiene contacto con su familia y su paradero posiblemente no está claro. Un abogado experto tendrá más recursos para poder ayudar a ubicar al inmigrante.
2. Custodia por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE)
Una vez que el inmigrante está registrado en el CBP, el inmigrante será puesto bajo la custodia de ICE. La custodia es controlada por un departamento de ICE conocido como Operaciones de Aplicación y Remoción (ERO). Toda persona detenida por ICE tendrá designado un oficial de ERO. Tenga en cuenta que CBP puede mandar al solicitante de asilo a CUALQUIER ESTADO dentro de los Estados Unidos. Depende de muchos factores, por ejemplo, el espacio disponible y el volumen de personas existentes en cualquier jurisdicción. Así, las personas que solicitan asilo en San Ysidro, California, podrían ser trasladadas a ciudades lejanas como Eloy, Arizona o York, Pennsylvania. Una vez que el inmigrante se encuentra bajo custodia y alojado en un centro de detención, ICE hará más preguntas sobre la declaración de temor del refugiado. Si la persona dice tener miedo de regresar a su país de origen, ICE por lo general envía al detenido a la Oficina de Asilo para ser entrevistado. La entrevista es crucial porque determinará si se permitirá o no a la persona permanecer en los Estados Unidos para presentar su solicitud de asilo. Esta entrevista se conoce como “Entrevista de miedo credíble”. Si la oficina de asilo determina que tiene una buena causa, entonces ICE considerará la libertad del inmigrante y será entregado a sus familiares. Las personas que buscan asilo y que se someten a la entrevista descrita anteriormente, tienen el derecho de buscar asesoría legal antes de ser entrevistados. También derecho tener una abogada presente (al menos por telecomunicaciones) durante la entrevista.
3. Liberación de la detención
Si el inmigrante logra un resultado positivo en la entrevista de “miedo creíble”, entonces ICE por lo general considerará la posibilidad de la libertad de la persona. Hay muchos factores que ayudan a ICE a tomar la decisión de liberar al detenido. Algunos de ellos son: lazos familiares en los EEUU, que no existen riesgos de que la persona no se presente a sus audiencias de inmigración, o tener un pariente que sea un residente legal permanente o ciudadano de los Estados Unidos. Esta evidencia se debe presentar rápidamente al oficial de inmigración.
4. Tribunal de Inmigración
Si el inmigrante es puesto en libertad en los Estados Unidos, entonces él o ella probablemente tendrá que presentarse en la corte de inmigración (EOIR), para presentar la solicitud de asilo. La solicitud de asilo se debe presentar ante un juez de inmigración dentro de un período de un año desde su entrada a los Estados Unidos. Es importante mantener la dirección suministrada a ICE actualizada, para que el inmigrante pueda recibir notificación de la fecha, hora y lugar de la primera audiencia de remoción (es decir, la fecha de audiencia de la corte de inmigración). Si el inmigrante no se presenta, él o ella corre el riesgo de una orden de expulsión en ausencia (es decir, una orden de deportación en su ausencia).
Recursos adicionales proporcionados por el autor
Localizador de detenidos en línea: https://locator.ice.gov/odls/homePage.do
Tribunales de Inmigración: www.eoir.gov
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Autor de esta guía:
La abogada Liliana Gallelli ejerce como abogada desde 2004, especializada en inmigración y actualmente socia del bufete Kerosky & Gallelli. Todos aspectos de inmigración incluyendo defensa de deportación, el asilo, peticiones familiares, naturalización y visas de negocios. También eliminación de historial penal. Para ponerse en contacto con la Sra. Gallelli, envíe un correo electrónico a liliana@legalkg.com. El contenido de este artículo no pretende ser un asesoramiento jurídico.